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 Ultima actualización: 03/02/2012
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Especialidades Medicinales - Junio 2007
Disp. 3877/2007 - ANMAT.- BO
10/07/2007
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-323-07-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones el Institu-to Nacional de Medicamentos hace saber que se ha recibido en ese organismo técnico una nota y muestras provenientes del Programa Remediar con referencia al producto RANITIDINA 150 mg comprimidos lotes Nº E7565, E7573, E7575, E7577, E7568, E7574 y E 7576 con vencimiento 08/2007 elaborados por la firma Klonal S.R.L. Que a fs. 2 obra una nota remitida por el Pro-grama de Reforma de la Atención Primaria de Salud de la Secretaría de Programas Sa-nitarios del Ministerio de Salud de la Nación en la que informa que, con carácter previo a su distribución se realizó una inspección ocular por muestreo en el depósito del operador logístico sito en la Avda. Piedrabuena 3750 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se detectó un decapado en siete de ellos. Que a fs. 3 obra el acta que documenta la puesta en conocimiento de la firma elaboradora, a través de su director técnico, de la circunstancia descripta. Que en consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere que se prohíba la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los lotes mencionados, se ordene su recupero, y se instruya sumario sanitario a la firma elaboradora y su directora técnica. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q). Que las medidas preventivas sugeridas por el Instituto Nacional de Medicamentos consistentes en disponer la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto RANITIDINA 150 mg. comprimidos recubiertos lotes Nº E7565, E7573, E7575, E7577, E7568, E7574 y E 7576 con vencimiento 08/2007 elaborados por la firma Klonal S.R.L. y ordenar el recupero de los mismos, se encuentran fundadas en el Decreto Nº 1490/92, en su art. 8 inc. ñ). Que asimismo corresponde la instrucción de sumario sanitario a la firma y su director técnico por presunta infracción a los arts. 3º y 19 inc. b) de la Ley 16.463. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02. Por ello: EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1º - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto RANITIDINA 150 mg comprimidos recubiertos lotes Nº E7565, E7573, E7575, E7577, E7568, E7574 E 7576 con vencimiento 08/2007 elaborados por la firma Klonal S.R.L., por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º - Notifíquese a la firma Klonal S.R.L. que deberá efectuar el recupero de los lotes indi-cados en el artículo precedente, debiendo notifi-car al Instituto Nacional de Medicamentos sobre la conclusión de dicho procedimiento, acompañan-do la documentación respaldatoria correspondien-te.
Art. 3º - Instrúyase sumario sanitario a la fir-ma Klonal S.R.L. y a su director técnico por pre-sunta infracción a los artículos 3º y 19 inc. b) de la Ley 16.463.
Art. 4º - Regístrese. Dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación. Gírese copia de la presente a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese.
Disp.3876/2007 - ANMAT.- BO
17/07/2007
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como BALSAMO DESINFLAMANTE -uso externo- Pomada indicada para casos de:
Reuma -
Artritis -
Artrosis -
Dolores musculares Ciáticos -
Lumbago -
Articulares -
Dolores por esfuerzos neurálgicos -
Contusiones -
Torceduras -
Esguinces.
MS y AS Cert. Nº 22.643. LABORATORIO FA.MI.COL.
(por tratarse de un producto no registrado ante esta Administración Nacional a pesar de que en sus rótulos indica lo contrario, y presuntamente elaborado por una firma no habilitada.)
Disp.3926/2007 - ANMAT.- BO
17/07/2007
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "VP-GEN 100 mg (Etóposido) X 1 ampolla, LOTE 0710119 BIOPROFARMA S.A.", que fuera sustraído
(dado que no se pueden garantizar las condiciones de conservación ni el destino legal de los mismos.)
Disp. - ANMAT.- BO
18/07/2007
Informa a la población que las denominadas "bombas de vacío para tratamiento de la disfunción eréctil", son productos médicos, según lo define la disposición 2318/02 (to 2004). Los mismos constituyen una alternativa entre muchas para el tratamiento de la disfunción eréctil y requieren de la prescripción de un profesional médico para su uso. Los "elongadores peneanos", se encuentran contraindicados en pacientes con trastornos de la coagulación y otras patologías, y su uso indebido puede causar lesiones graves. En este marco es importante aclarar que se han detectado imitaciones en el mercado, las que se comercializan sin hallarse debidamente registradas ante la Autoridad Sanitaria. Se les atribuye funciones que no les son propias y para las cuales no existe evidencia científica respaldatoria (elongación peneana), en algunos casos son elaborados localmente, y en otros, aparentemente importados, a través de la N.C.M. 8414.10.00.900D.
Por eso, la ANMAT tomó varias medidas en relación a este asunto: se notificó de esta situación a las autoridades sanitarias juridisccionales y también a la Aduana. A su vez, -y ya que no pueden publicitarse debido a las restricciones establecidas por la ley 16.463 art. 19 inc D, se notificó al COMFER sobre las irregularidades existentes y también se enviaron cartas documento a diferentes sitios web en los que se realizan compra y venta de productos por Internet para que los quiten de su listado de ofertas y lo mismo se le comunicó a los medios masivos para que estén advertidos sobre las prohibiciones impuestas. Julio 2007
Disp.3987/2007 - ANMAT.- BO
19/07/2007
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto FITOMENADIONA LARJAN 10 mg/ml, inyectable, de Laboratorios VEINFAR I.C.S.A., lotes 7508 y 7725, vencimientos 04/2008 y 07/2008, por verificarse en las mismas opalescencia intensa.
Productos Cosméticos - Junio 2007
Disp.3986/2007 - ANMAT.- BO
19/07/2007
Prohíbese en forma preventiva, la comercialización y el uso en todo el territorio nacional del producto rotulado de la siguiente forma:
"Floop´s baño líquido baby and kids x 250 cm3
- Establecimiento elaborador 2012 - Elaborado por El Jarillar S.A. Av. Rivadavia 850. Tel 02627- 430695 - San Rafael - Mendoza. Sin datos de lote y vencimiento."
Disp.3988/2007 - ANMAT.- BO
19/07/2007
Prohíbese en forma preventiva, la comercialización y el uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados de la siguiente forma:
a)"Kahobitas Nahuel Nene - Eau de Toilette Natural Spray - Industria Argentina x 100 ml - Ingredientes Alcohol Denat - Water - Fragante G.A. 75º. M.S. Y A.S. Resol. 155/98 - Est. Ela. Legajo 11246-B. Sin número de lote ni fecha de vencimiento." y
b) "Kaoba - Labial Perlado 9 - V84. Sin datos del establecimiento elaborador, número de lote ni fecha de vencimiento."
Disp. - ANMAT.- BO
19/07/2007
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (ANMAT) organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ha iniciado en el mes de junio pasado una serie de medidas a fin de detectar dentífricos falsificados de la firma COLGATE que podrían contener Dietilenglicol en su composición. El Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos y Control de Mercado de Productos Cos-méticos de esta Administración Nacional se abocaron a la búsqueda de productos similares a los reportados en otros mercados tales como España, Canadá y los Estados Unidos. ANMAT informa a la población que, como resultado de dicha investigación, en nuestro país no se han registrado a la fecha, la presencia de unidades con características similares a las falsas. Las pastas dentales autorizadas por este organismo regulador son producidas en la planta de Colgate-Palmolive en la Argentina, mientras que otras son importadas de la filial que la compañía tiene en Brasil. Por lo tanto advertimos a la población, a la hora de consumir este producto, controlar las siguientes características: Elaboradas en el país en la planta de Colgate -Palmolive Argentina S.A. ubicada en la calle 5 y 105 del Parque Industrial Norte de San Luís (legajo nº 2185): 1. Crema dental Colgate Sabor Original 2. Crema dental Colgate Sabor Menta Fresca 3. Crema dental Colgate Triple Acción Menta Original Elaboradas en Brasil por Colgate -Palmolive Industria e comercio Ltda., en sus plantas de Vía Anchieta Km. 14.5, S. B. Campo, San Pablo y Avda. Manoel Pedro Pimentel 101, Osasco, San Pablo:
1. Crema dental Colgate Control Sarro
2. Crema dental Colgate Triple Acción Menta Suave
3. Crema dental Colgate Total 12 Clean mint
4. Crema dental Colgate Total 12 Whitening
5. Crema dental Colgate Max - White Cristal Mint
6. Crema dental Colgate Sensitive Fresh Stripe
7. Crema dental Colgate Sensitive Blanqueadora
8. Crema dental Colgate Sensitive Multi Protección
9. Crema dental Colgate Ultra Blanco
10. Crema dental Colgate Herbal Blanqueadora
11. Crema dental Colgate Max - Fresh Citrus Mint
12. Crema dental Colgate Max - Fresh Cool Mint
13. Crema dental Colgate Max - Fresh Cinnamint
14. Crema dental Colgate Max - Fresh Clean Mint
15. Crema dental Colgate Baby Barney
16. Crema dental Colgate Niños Bob Esponja
17. Crema dental Colgate Niños Barbie
18. Crema dental Colgate Niños Shrek
Disp. - ANMAT.- BO
27/07/2007
Son determinados lotes de las marcas Rolito, Celler y Sierra de los Padres La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, prohibió la comercialización y uso de tres lotes de diversas marcas de aguas minerales envasadas. En los mismos se detectó que contienen bromato.
La decisión fue tomada como consecuencia de una serie de procedimientos llevados a cabo por inspectores del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en supermercados ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se retiraron muestras de los productos en cuestión.
Luego de realizarse los análisis correspondientes, se detectó la presencia de bromato en determinados lotes. En consecuencia, este organismo impuso a los fabricantes la obligación de retirar del mercado todos los envases de los lotes referidos a continuación:
Agua mineral natural Rolito Equilibrium, lote 16/01/07, 1500 c.c.; RNPA Nº02.515494, RNE Nº 02-032093. Industria Argentina. Elaborada por Rolito S.A.
Agua mineral natural gasificada Cellier, 2L, lote env. L2 21:38, vto. 15/10/7. Industria Argentina, RNPA Nº 02.349529, RNE Nº 02-030514. Elaborada por Productos de Agua S.A.
Agua mineral sin gas Sierra de los Padres, lote 270407, 2L, RNPA Nº 02.513992, RNE Nº 02-031442. Elaborada por Nutreco Alimentos S.A. Industria Argentina.
Buenos Aires, 27 de Julio de2007
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