| | |  | | | Alimentos - Septiembre 2007 | |  | Disp. 5243/2007- ANMAT.- BO | | 07/09/2007 | | Prohíbese la comercialización en
todo el territorio nacional de los productos: | | Arve-jas, "Finca Upaeca" - peso Neto 850 y 3000 grs.,
elaborado para Finca Upaeca por RNE
220001622- RNPA 22000688, domicilio Falucho
s/n - Rivadavia-Mendoza; | | Tomate triturado (base para salsas) - "Finca Upaeca", elaborado para
Finca Upaeca por RNE 220001622 - RNPA
22000689, domicilio Falucho s/n - Rivadavia-Men-doza; | | Pimientos morrones pelados enteros, "Upae-ca",
peso neto 3000 grs., elaborado para Finca
Upaeca por RNE 220001622- RNPA 22000688,
domicilio Falucho s/n - Rivadavia-Mendoza y To-mate
triturado (especial para salsas) "Denaro", sin
datos de elaboración ni registros
| |  | Disp. - ANMAT.- BO | | 20/09/2007 | |
ANMAT ha dispuesto el retiro
preventivo del mercado del siguiente producto: | | - Leche Entera Ultra Pasteurizada homogeneizada fortificada con vitamina
A, C y D, libre de
gluten, sin TACC, en sachet por 1 Litro, marca "La Serenísima", con vto.
04 Octubre, elaboración 13 de septiembre. | | La decisión fue tomada luego de una serie de análisis realizados por el
Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), organismo dependiente de la ANMAT, en los cuales se
detectó la presencia de Agua oxigenada en la partida mencionada. | | En consecuencia, en salvaguarda de la salud pública, se alerta a la
población que se abstenga de consumir dicho lote. | | Asimismo, los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes
expendan la partida, deberán abstenerse de comercializarla. | |  | Disp. 5591/2007 - ANMAT.- BO | | 21/09/2007 | | Bs. As., 19/9/2007 | | VISTO el expediente 1-47-2110-8032-07-7 del
Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica
y; | | CONSIDERANDO: | | Que las presentes actuaciones se originan por
una denuncia recibida en el Departamento
Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional
de Alimentos, referida al producto Leche
Entera Ultra Pasteurizada Homogeneizada,
Fortificada con Vitaminas A, C y D, libre
de gluten, sin TACC, en Sachet, 1 litro,
marca La Serenísima, Lote Nº A 5701/
13M16B, RNPA Nº 02-521868, Vto. 04/10/
2007, RNE Nº 02-030008, elaborada por
Mastellone Hnos. S.A., sita en Almirante
Brown 957, General Rodríguez, Provincia
de Buenos Aires, la cual tendría mal sabor
y habría originado vómitos al ser consumida. | | Que el citado Departamento mediante Nota
Nº 1698/07, solicita la colaboración de la
Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria,
dependiente de la Subsecretaría de
Control Sanitario del Ministerio de Salud
de la Provincia de Buenos Aires a fin de
proceder a la toma de muestras del citado
producto. | | Que remitidas las muestras para su análisis
al Departamento Control y Desarrollo
del Instituto Nacional de Alimentos, éste informa
mediante Protocolo Nº C839732 la
presencia de peróxido de hidrógeno en la
muestra analizada, por lo que se trataría
de un alimento contaminado. | | Que con posterioridad se recibieron nuevas
denuncias sobre los lotes
A020B13M16B y A5901/13M16B del referido
producto, ambos con vencimiento el
4/10/2007, los que habrían provocado vómitos
y diarrea en sus consumidores y tendrían
mal sabor. | | Que asimismo el Departamento Vigilancia
Alimentaria informó por Nota Nº 1717/07 a
la firma elaboradora la recepción de varias
denuncias acerca de enfermedades transmitidas
por alimentos originadas por el producto
antedicho. | | Que en consecuencia el producto Leche
Entera Ultra Pasteurizada Homogeneizada,
Fortificada con Vitaminas A, C y D, libre
de gluten, sin TACC, en Sachet, 1 litro,
marca La Serenísima, RNPA Nº 02-
521868, Vto. 04/10/2007, RNE Nº 02-
030008, elaborada por Mastellone Hnos.
S.A., sita en Almirante Brown 957, General
Rodríguez, Provincia de Buenos Aires,
contraviene el artículo 6 bis del CAA, por
lo que corresponde prohibir su comercialización,
sin perjuicio de las demás acciones
que pudieran corresponder de resultas
de la investigación que se está llevando
a cabo sobre el particular. | | Que por Nota Nº 1722/07 el Departamento
Vigilancia Alimentaria solicitó a la firma
Mastellone Hnos. S.A., con relación al producto
mencionado, proceder al retiro del
producto del mercado en un plazo de
48 hs., remitiendo al INAL información
acerca de datos de contacto, teléfono la-
boral, teléfono particular, correo electronico,
cantidad del producto en el mercado,
detalles de distribución (canales y zonas
de distribución) y estrategia de retiro. | | Que existiendo una posibilidad razonable
de consecuencias adversas temporarias y/
o reversibles en la salud de los consumidores,
el retiro deberá extenderse hasta el
nivel de distribución minorista. | | Que el Departamento Vigilancia Alimenta-ria
del INAL solicitó a todas las Direccio-nes
Bromatológicas del país y Delegacio-nes
del INAL mediante Nota Nº 1723/07,
realizar el monitoreo del retiro del produc-to
por parte de la empresa y, en caso de
detectar la comercialización de los mismos
en su jurisdicción, proceder de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2º concordado
con los artículos 9º y 11º de la Ley 18.284
informando a ese Instituto acerca de lo
actuado. | | Que esta Administración Nacional emitió un
comunicado de prensa informando a la población
que ha determinado el retiro preventivo
del citado producto por haberse detectado
la presencia de peróxido en las
muestras analizadas. | | Que el citado procedimiento encuadra en
las funciones de fiscalización y control que
le corresponde ejercer a esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT), atento
la responsabilidad sanitaria que le cabe con
respecto a la población (Art. 5 de la Ley
Nº 18.284). | | Que el Instituto Nacional de Alimentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas, por el artículo 2º de la Ley
Nº 18.284, el artículo 8º inciso ñ) del Decreto
Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02. | | Por ello, | | EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA | | DISPONE: | | Artículo 1º - Prohíbese la comercialización
en todo el territorio nacional del producto Leche
Entera Ultra Pasteurizada Homogeneizada,
Fortificada con Vitaminas A, C y D, libre de
gluten, sin TACC, en Sachet, 1 litro, marca La
Serenísima, RNPA Nº 02-521868, Vto. 04/10/
2007, RNE Nº 02-030008, elaborado por la firma
Mastellone Hnos. S.A., sita en Almirante
Brown 957, General Rodríguez, Provincia de
Buenos Aires, por las razones expuestas en el
considerando. | | Art. 2º - Ordénase a la firma Mastellone
Hnos. S.A., sita en Almirante Brown 957, General
Rodríguez, Provincia de Buenos Aires,
que proceda al retiro del mercado de todos los
lotes con fecha de vencimiento 04/10/2007 del
producto mencionado en el Artículo 1º, debiendo
presentar la documentación respaldatoria de
dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional
de Alimentos. | | Art. 3º - Regístrese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación,
comuníquese a las autoridades provinciales,
al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de
Supermercados, a la Asociación de Supermercados
Unidos, a la Federación Argentina
de Supermercados y Autoservicios, a la Coordinadora
de las Industrias de Productos Alimenticios
(COPAL), a la Cámara de Industriales
de Productos Alimenticios (CIPA). Notifíquese
a la firma Mastellone Hnos. S.A., sita
en Almirante Brown 957, General Rodríguez,
Provincia de Buenos Aires y a quienes corresponda.
Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales.
Cumplido, gírese al INAL para la prosecución
de la investigación en curso.
- Manuel R. Limeres. | |  | Disp. - ANMAT.- BO | | 26/09/2007 | |
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT),
organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, ha
dispuesto el retiro
preventivo del mercado del siguiente producto: | | -Leche descremada en sachet por 1 Litro, marca "La Serenísima", con Vto. 9
de Octubre. | | La decisión fue tomada luego de una serie de análisis realizados por el
Instituto Nacional de
Alimentos (INAL), organismo dependiente de la ANMAT, en los cuales se
detectó la
presencia de Agua Oxigenada en la partida mencionada.
En consecuencia, en salvaguarda de la salud pública, se alerta a la
población que se
abstenga de consumirla.
Asimismo, los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes
expendan la partida,
deberán abstenerse de comercializarla.
| |  | Disp. 5752/2007- ANMAT.- BO | | 27/09/2007 | |
Prohíbese la comercialización del producto
Leche Parcialmente Descremada Ultra
Pasteurizada Homogeneizada, Fortificada
con Vitaminas A, C, y D, libre de gluten,
sin TACC, en Sachet, 1 litro, marca La Serenísima,
fecha de vencimiento 9/OCT, elaborada
por Mastellone Hnos. S.A., por tratarse
de un alimento contaminado.
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|  | |  | | SALUD | | Temporada de alergias | | Cada vez hay más casos en los que la piel reacciona de la peor forma ante la contaminación ambiental y al exceso de higiene; aprendé a prevenirlas |
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