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Prohíbese la comercialización
y uso en forma preventiva en todo el territorio
nacional del producto rotulado como:
“bialcohol neutro, alcohol en gel PORTA, alcohol etílico
70%”, por ser un producto ilegítimo y posiblemente
tóxico, cuyas características son:
| • | El contenido de la muestra presenta un color celeste, en
tanto que el legítimo es incoloro; | | • | El envase contenedor es de polietileno cilíndrico opaco
menor a 100 ml, con tapa a rosca blanca, mientras
que el legítimo viene en envases transparentes
tipo campana, con bomba dosificadora de color
celeste con las siguientes presentaciones: 250,
400 y 1000 ml; | | • | La etiqueta de la muestra
es una fotocopia color del rótulo original pero
carente de los datos legales, número de lote,
gramaje, toda la información al consumidor y el
código de barras. |
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